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Condiciones de publicación

Condiciones del envío de manuscritos
  1. La persona que envía el manuscrito asegura ser el autor/a (de ahora en adelante el AUTOR/A) de la obra (de ahora en adelante la OBRA).
  2. La OBRA a enviar no debe haber sido publicada ni distribuida en su totalidad a través de ningún medio. En el caso de encontrarse parcialmente disponible en algún canal de lectura en linea o descarga, debe ser retirada con anterioridad a la firma del contrato. Si se trata de una reedición, debe comunicarse a la EDITORIAL en el momento del envío.
  3. La obra no deberá estar sujeta a resolución en ningún concurso.
  4. El envío de un manuscrito no representa la formalización de ningún contrato. Si la EDITORIAL estima la publicación de la OBRA, se producirá la firma de un contrato de CESIÓN DE DERECHOS como el que se expone en el apartado siguiente, previa al inicio del proceso de publicación.
Condiciones del futuro contrato de CESIÓN DE DERECHOS.

La editorial adquiere el derecho de publicar y explotar la OBRA, mediante su puesta a disposición del público a través de procedimientos impresos o digitales, de acuerdo a las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA.- El AUTOR/A cede a la EDITORIAL, con facultad de ceder a un tercero, y con el consentimiento previo y por escrito del AUTOR, los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la OBRA en su versión digital o impresa.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la cesión objeto del presente contrato, la EDITORIAL se halla facultada para digitalizar y reproducir la OBRA en los formatos que se recogen en este contrato, almacenarla, distribuirla en cualquier soporte electrónico o mecánico, ponerla a disposición del público digitalmente y autorizar su descarga, así como para comercializarla a través de las modalidades de explotación que más delante de expondrán, incluyendo formatos de compresión PDF, EPUB, JPG, GIF, TXT, RTF, HTML, DOC, MP3, RAR, ZIP y otros, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos de lectura, CD-ROM, tarjetas de memoria, discos audiovisuales de tecnología digital, bases digitales de intercambios de datos, páginas web, redes de comunicación de datos en linea.

TERCERA.- La cesión de derechos objeto del presente contrato se efectúa en exclusiva y para todo el mundo.

CUARTA.- El AUTOR/A declara y garantiza que es titular originario de forma plena y exclusiva de los derechos sobre la OBRA objeto de cesión, y garantiza a la EDITORIAL que puede gozar y explotar pacíficamente los derechos cedidos en virtud del presente contrato en los términos pactados en el mismo.
La EDITORIAL se compromete a que figure el nombre del AUTOR/A de forma destacada en cada uno de los ejemplares de la obra.

QUINTA.- El AUTOR/A presta su consentimiento y autoriza expresamente a la EDITORIAL a realizar las variaciones técnicas o de forma en la OBRA que, sin alterar su contenido en cuanto al fondo de la misma, sean necesarias para: a) llevar a cabo el proceso tecnológico de digitalización; b) adaptar la OBRA a las modalidades de explotación o uso mencionadas en la cláusula segunda; c) llevar a cabo el proceso tecnológico de transmisión y distribución a través de redes informáticas; d) adaptar la obra para su distribución en formato impreso.
Estas modificaciones serán las imprescindibles y no supondrán una transformación substancial del archivo originalmente entregado.

SEXTA.- El AUTOR/A presta su consentimiento a la EDITORIAL para realizar ediciones impresas de la OBRA, si la EDITORIAL lo estima oportuno y sin obligatoriedad, de forma programada, en la cantidad que la EDITORIAL estime oportuna, asumiendo ésta los costes derivados de la operación.

SÉPTIMA.- El AUTOR/A presta su consentimiento a la EDITORIAL para poner la obra a disposición de mecanismos y plataformas de impresión bajo demanda.

OCTAVA.- La EDITORIAL se reserva la opción de incorporar al archivo soporte de la OBRA cualquier sistema de control de descargas que la industria adopte como estándar de información al AUTOR/A del número total de descargas efectuadas de su OBRA.

NOVENA.- La cantidad sobre la que se calculan las regalías será la base imponible del PVP del libro impreso, es decir, el PVP menos el IVA aplicable en cada caso (A la fecha de este contrato, esa cantidad es del 4% para libros digitales e impresos. El IVA a aplicar se adaptará de acuerdo a la legislación vigente en el momento de la venta). A esta cantidad se la denominará de aquí en adelante PRECIO BASE de impresión.
El PRECIO BASE de impresión será establecido por la EDITORIAL en función de los márgenes de beneficio tras el cálculo de los costes de producción y envío por ejemplar. El PRECIO BASE digital se fijará a partir del PRECIO BASE de impresión de forma que en ambos se obtenga el mismo margen de beneficio, según el siguiente apartado número 2.
Durante la venta de los primeros 50 ejemplares, digitales o impresos, El AUTOR/A no percibirá remuneración por la cesión de derechos contenida en este contrato.
A partir del ejemplar número 51, el AUTOR/A percibirá las siguientes cantidades:

  1. Por la modalidad consistente en la creación de soportes impresos: el 12% sobre sobre el PRECIO BASE de cada venta impresa de la OBRA.
  2. Por la modalidad consistente en el acceso y visionado en Internet, con posibilidad o no de descarga, así como la descarga, total o parcial, del archivo digital para su visionado y lectura en dispositivos electrónicos de lectura: la misma cantidad obtenida para la modalidad de impresión, en el punto 1. De esta forma, el PRECIO BASE del formato digital, se calculará atendiendo a que las regalías obtenidas de cada unidad represente el 25% de dicho PRECIO BASE. Ejemplo: PRECIO BASE de impresión = 10 € -> PRECIO BASE digital = (PRECIO BASE de impresión * 0,12) / 0,25 -> PRECIO BASE digital = 4,80 €.
  3. Por los derechos de traducción a otros idiomas el autor percibirá un 80% de las cantidades mencionadas anteriormente, quedando el 20% restante en favor del traductor.
  4. Por la cesión a terceros de los derechos de explotación objeto del presente contrato, y con el consentimiento previo del AUTOR/A, éste percibirá de la EDITORIAL una participación del 75% de la cuantía total de la contraprestación obtenida por la EDITORIAL con la venta o cesión. A estos efectos, la EDITORIAL queda obligada a notificar al AUTOR/A los contratos que celebre en virtud de este apartado.
  5. En caso de que la OBRA sea por encargo, las partes pueden acordar una cantidad a tanto alzado, a cuenta de los derechos pactados anteriormente.

Anualmente la EDITORIAL efectuará la liquidación correspondiente a las regalías acumuladas y remitirá al AUTOR/A dicha liquidación cuando la cantidad supere los 5€.

DÉCIMA.- El presente contrato tendrá una duración de CUATRO años contados desde la fecha de la firma del mismo y se renovará automáticamente por períodos de UN año, salvo que alguna de las partes comunique a la otra, con TRES meses de antelación como mínimo, su voluntad de que no se produzca la prórroga del mismo.

UNDÉCIMA.- El AUTOR/A otorga a favor de la EDITORIAL el derecho preferente de adquisición sobre cualquier modalidad de explotación no prevista en este contrato.
Con tal propósito, el AUTOR/A notificará a la EDITORIAL los datos y condiciones objetivas y subjetivas correspondientes a la oferta que pudiere haber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualquier acto de explotación a que se refiere el apartado anterior, disponiendo la EDITORIAL de un plazo de treinta días para comunicar al AUTOR/A su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR/A. En caso de la EDITORIAL no se hallara interesada en el mismo, el AUTOR/A podrá, libremente celebrar el contrato en las condiciones notificadas.

DUODÉCIMA.- Este contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Propiedad Intelectual y en general, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Para la resolución de cualquier controversia que pueda derivarse del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.